Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Régimen de la accesión.
Los efectos de la accesión que resultan de actos hechos antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas de este, salvo que las opciones establecidas por la Ley 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación, se hayan efectuado fehacientemente o que la acción judicial se haya interpuesto antes de la entrada en vigor del presente libro, en cuyo caso se rigen por la legislación que la regulaba.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006